septiembre 12, 2025
Gaby

Despacho REVSA ABOGADOS S.A DE C.V.

Por la Licenciada en Derecho GABRIELA GONZÁLEZ CASTRO

Estamos ya en la era de la oralidad, por ello todos los litigantes deben de actualizarse y conocer las técnicas para llevar a cabo un interrogatorio en el desahogo de la PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE, la cual esta contemplada en el artículo 287 del actual CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

Para la ciudad de México esta prueba es novedosa, no obstante, en el Estado de México ya se contemplaba este tipo de prueba, pero ahora con esta nueva ley aplicable a todo el país, surge la duda de ¿qué requisitos y reglas debe de contener el interrogatorio?, para ello precisare los siguientes puntos que nos ayudaran a formular un legal y eficaz interrogatorio.

I.- Las preguntas se formulan de manera oral, libre y directas sin incorporar valoraciones ni calificaciones, deberán estar formuladas de tal manera que sean comprendidas con facilidad por quien deba contestar.

Este requisito es claro en la forma, pero resulta necesario hacer hincapié que no debe contener la pregunta que lleve a contestar un valor, calificación u opinión, el interrogatorio se hace con la finalidad de obtener respuestas que acrediten nuestros hechos y que deben de ser narrados o explicados por quien contesta el interrogatorio a efecto de generar animo de convicción al juzgador.

II.- Estar dirigidas a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis.

Recordando la máxima jurídica de “quien afirma está obligado a probar” y que únicamente los hechos controvertidos están sujetos a prueba, luego entonces no se podrán hacer preguntas de hechos no controvertidos o que no sean parte de la litis o que ya estén debidamente acreditados o reconocidos por las partes.

III.- Estar formuladas en términos sencillos, claros y precisos.

La pregunta no debe ser confusa, capciosa, que sea de difícil comprensión, que induzca al error al que contesta, también se deberán de evitar tecnicismos que afecten o confundan al que tendrá que responder, debemos de recordar que nuestro interés es obtener una respuesta, no impresionar al juzgador o a nuestra contraparte, un interrogatorio sencillo produce mayor eficacia en el valor que se le atribuya a esta probanza.

IV.- Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva y no a conceptos subjetivos u opiniones.

La pregunta deberá ser de hechos propios y de los que tenga conocimiento quien contesta y no basados en ideas o en comentarios de terceros, es decir la pregunta debe de estar formulada porque conoce el tema, porque sabe que paso y porque le constan los hechos que se le preguntan, puesto que fueron percibidos por sus sentidos.

V.- Podrán formularse respecto de hechos complejos.

A diferencia de la prueba confesional, en este interrogatorio se podrán contestar dos preguntas íntimamente ligadas al momento de resolver, por lo que el juzgador deberá de analizar la procedencia de estas preguntas de hechos complejos, no obstante, lo anterior en lo personal prefiero hacer pregunta directa.

VI.- Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad

Al formular el interrogatorio no se deberán de emplear técnicas para llevar al error o conducirlo a ofuscar su razonamiento, ya que debemos de entender que el éxito del interrogatorio es que expresen una respuesta clara y real de los hechos ocurridos.

VII.- Las preguntas no podrán ser repetitivas.

Resulta evidente que si ya respondió a una pregunta no importando el sentido en el que lo haya hecho, no se podrá repetir la misma pregunta o el mismo tema que ya fue contestado, a fin de evitar duplicidad en respuestas y tratar de obtener una variable de un tema que ya se contestó.

VIII.- No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva.

El fin de la prueba es obtener respuesta de hechos en litigio, no así de conocimientos técnicos o legales, aunado a que estas preguntas sobre tecnicismos podrían caer en insidiosas u ofuscar la inteligencia del que está obligado a responder.

V.- Podrán formularse preguntas abiertas en donde podrá responder de manera amplia o bien de manera cerrada esperando una respuesta afirmativa o negativa y después podrá ampliar esta misma.

En lo personal esta fracción es la que nos da pauta a un excelente interrogatorio ya que con su combinación podremos obtener el extremo requerido para nuestro juicio, ya que se podrán formular cerradas y a esa respuesta poder formular una ampliación o aclaración, que reitero en combinación será el arte de un interrogatorio adecuado.

Esta prueba será la más utilizada en la actualidad, con gusto puedo asesorar y resolver tus dudas, manda un mail y con gusto te atenderé, escríbeme al correo  amamd.2909@gmail.com