septiembre 15, 2025
Gaby

Por la Licenciada en Derecho GABRIELA GONZÁLEZ CASTRO

En nuestro país existe una obligación que tiene un nombre que minimiza su trascendencia, pero es básica para el desarrollo de los niños niñas y adolescentes, los “alimentos”, si ese término que únicamente nos lleva a comprender que se refiere al desayuno comida y cena, pero no es así.

Es por ello que a las personas que patrocino legalmente les tengo que explicar el contenido del artículo 308 del Código Civil para la Ciudad de México el cual establece que los “alimentos” comprenden; la comida, el vestido, la habitación, diversión, esparcimiento, atención médica, hospitalaria, gastos de embarazo y parto, gastos para la educación, para proporcionar un arte, profesión u oficio, lo necesario para sobrevivir en caso de tener una discapacidad, para su habilitación, rehabilitación y desarrollo, en caso de los adultos mayores su cuidado y manutención.

Es decir que el termino “alimentos” es sinónimo de todo gasto económico que conlleva al sano desarrollo de quien los necesite, a efecto de que estén cubiertas sus necesidades básicas garantizando un armonioso desarrollo, crecimiento, cuidado y bienestar. Este es un derecho y se tiene que cumplir.

En caso de que algún progenitor no esté cumpliendo con la obligación de ministrar alimentos es necesario que recurras a una abogada o abogado que inicie una demanda de alimentos a efecto de que obliguen a cumplirla y no queden en abandono las niñas, niños y adolescentes. (recordemos que los adultos mayores también tienen este derecho, pero ese tema lo analizaremos en otra nota).

No dudes en demandar alimentos ya que esto te evitara estar discutiendo con tu pareja si le pides, si no te quiere dar, si es mucho o poco lo que solicitas, para ello el Juez de lo familiar determinara legalmente cual es el porcentaje o cantidad de dinero que se tiene que cubrir de manera puntual y fija, la forma de pago y la duración del tiempo en que se debe realizar dicho pago.

El demandar alimentos no es rogar o pedir un favor, es exigir lo que marca la ley, es hacer valer el derecho que tienes y hacer valer el derecho que los menores, discapacitados y adultos mayores tienen frente a la persona que legalmente esta obligados a ministrar alimentos.

Afortunadamente desde el año 2011 con reformas en el año 2014 en el artículo 323-octavus se establece el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS y su inscripción estará a cargo del Director del Registro Civil por un ordenamiento de un Juez, documento que le cerrará muchas puertas, créditos, viajes incluso descalificaciones políticas al deudor o deudora alimentaria como sanción a su incumplimiento, incluso una negativa para poderse casar de nuevo u obtener primeras nupcias.

El demandar alimentos no te quita el hecho de ser responsable, independiente o cumplida, demandar es concientizar al padre o madre que de manera irresponsable omiten con este compromiso legal y filial, es educarlos de manera indirecta y hacerlos que maduren y recapaciten en su vida a efecto de que no continúen con otras parejas y con otros menores cometiendo la misma falta, es la oportunidad de ponerles un alto de ubicarlos y en su caso de sancionarlos de manera civil y/o penal.

No dudes en ejercitar ese derecho de recibir alimentos incluso por parte tuya o de tus hijos, no permitas que por un irresponsable pongas en riesgo la educación, la salud y el sano desarrollo de tus menores hijos, busca una asesoría legal o si lo prefieres con gusto puedo asesorar y resolver tus dudas, escríbeme un mail, con gusto te atenderé, escríbeme al correo  amamd.2909@gmail.com