Autogobierno, extorsión y el negocio invisible de mantener a miles de personas encerradas.
Por Dr. Raúl Enrique Varela Curiel
En México existe un hotel en el que nadie quiere hospedarse, donde los huéspedes no pueden abandonar sus habitaciones y en el que, paradójicamente, deben pagar para permanecer en ellas. No ofrece comodidades, seguridad ni servicios de lujo. Sus habitaciones están rodeadas de rejas, sus pasillos son vigilados y sus ocupantes han perdido uno de los derechos más valiosos del ser humano: la libertad.
Ese hotel es la cárcel.
Pero detrás de sus muros ocurre algo todavía más preocupante. En distintos centros penitenciarios del país, las personas privadas de la libertad y sus familias enfrentan exigencias económicas que no se encuentran previstas en ninguna sentencia, resolución judicial o disposición legal.
Se cobra por ocupar una estancia, por disponer de un espacio para dormir, por evitar determinadas labores de limpieza, por recibir protección y, en ocasiones, hasta por acceder a servicios que deberían encontrarse garantizados por el Estado.
La prisión se convierte entonces en una contradicción jurídica y económica: el Estado ordena el encarcelamiento, pero dentro de sus instalaciones pueden operar estructuras informales que cobran por administrar las condiciones del encierro.
El problema no es solamente cuánto cuesta estar preso. La verdadera pregunta es quién está ganando dinero con la privación de la libertad.
El precio de estar encerrado
En el ejercicio cotidiano de la defensa penal he conocido, a través de diversos clientes y sus familiares, una realidad que rara vez ocupa un lugar central en la discusión pública: los cobros informales y recurrentes que deben enfrentar quienes ingresan a determinados centros penitenciarios.
No se trata únicamente de un episodio aislado. Los testimonios recibidos en distintos asuntos muestran cómo estas exigencias pueden integrarse a la vida cotidiana de la población penitenciaria.
En uno de los casos recientes, a una persona recién ingresada le exigieron dos mil pesos semanales por permanecer en una estancia y otros mil pesos por concepto de fajina, término utilizado para referirse a labores de limpieza y mantenimiento.
Tres mil pesos semanales.
Doce mil pesos cada cuatro semanas.
Ciento cincuenta y seis mil pesos al año.
Todo ello por permanecer en un lugar al que esa persona fue enviada por una determinación judicial, no por voluntad propia.
Y esos recursos no necesariamente terminan ahí. Las familias también pueden enfrentar gastos por traslados, alimentación complementaria, artículos de higiene, comunicaciones y asistencia jurídica.
Ahora imaginemos lo que significan esas cantidades para una madre que trabaja todos los días para sostener a sus hijos, una esposa que debe mantener a su familia o unos padres de edad avanzada que sobreviven con una pensión.
La privación de la libertad deja de afectar exclusivamente al imputado o sentenciado y se convierte en una carga económica extendida a toda su familia.
Es una especie de condena económica paralela que ningún juez impuso, que ninguna ley contempla y que ningún tribunal ha autorizado.
El autogobierno: cuando el Estado deja de ejercer el poder
Para comprender el origen de estas prácticas resulta necesario hablar de uno de los problemas estructurales del sistema penitenciario mexicano: el autogobierno.
Este fenómeno se presenta cuando determinados grupos de personas privadas de la libertad asumen, de hecho, atribuciones que corresponden exclusivamente a las autoridades penitenciarias.
En lugar de que la administración del centro controle íntegramente la asignación de espacios, la seguridad, las actividades y los servicios, pueden surgir estructuras informales que administran estos aspectos mediante relaciones de poder, amenazas o cobros.
En algunos contextos también se presenta el cogobierno, caracterizado por formas de control compartido, tolerado o facilitado entre grupos de internos y actores institucionales.
El problema trasciende la disciplina penitenciaria.
Estamos frente a la posibilidad de que se desarrollen auténticas economías clandestinas dentro de instituciones públicas, en las cuales las condiciones básicas de subsistencia se convierten en mercancías.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contempla expresamente, dentro de sus diagnósticos de supervisión penitenciaria, indicadores relacionados con cobros por protección, asignación de estancias, espacios para dormir, alimentos, servicios médicos y por no realizar labores de limpieza.
Es decir, las conductas descritas no constituyen una preocupación ajena al conocimiento institucional. Forman parte de los fenómenos que el propio Estado mexicano debe supervisar y combatir.
Y frente a ello surge una cuestión elemental: si estas prácticas son conocidas y evaluadas institucionalmente, ¿por qué persisten las condiciones que permiten su reproducción?
¿Dónde termina todo ese dinero?
Esta es, quizá, la pregunta más importante y menos discutida del problema penitenciario.
Cuando una persona privada de la libertad entrega dinero por permanecer en una estancia, ¿quién lo recibe?
¿Quién establece las cantidades?
¿Quién decide cuáles internos deben pagar?
¿Quién administra los recursos?
¿Existe una estructura jerárquica que concentra esos ingresos?
¿Las autoridades conocen estas exigencias? Y, si las conocen, ¿qué acciones efectivas realizan para impedirlas?
No basta con afirmar que determinados internos ejercen control sobre las estancias. Es necesario investigar si esos cobros se encuentran vinculados con estructuras de corrupción, tolerancia institucional o redes de protección.
Porque una economía clandestina que funciona de manera recurrente necesita determinadas condiciones para mantenerse.
Puede requerir control territorial dentro del centro penitenciario, mecanismos de intimidación, intermediarios, sistemas de recaudación y formas de impedir que las víctimas denuncien.
Desde una perspectiva criminológica, no estaríamos hablando simplemente de una serie de abusos económicos individuales, sino de posibles mercados ilegales desarrollados alrededor de una población cautiva.
Y la magnitud potencial resulta inquietante.
Si una estructura exigiera tres mil pesos semanales a cien personas privadas de su libertad, obtendría trescientos mil pesos cada semana.
En un año, esa cifra alcanzaría quince millones seiscientos mil pesos.
Si fueran quinientas personas, el monto hipotético ascendería a setenta y ocho millones de pesos anuales.
No son estimaciones de la recaudación real de alguna prisión, sino ejercicios aritméticos que permiten dimensionar lo que representaría la existencia de cobros sistemáticos.
Por ello, una investigación verdaderamente seria no debería limitarse a identificar al interno que exige el dinero.
Debería seguir la ruta de los recursos.
Determinar quién recauda, quién distribuye, quién recibe beneficios y si existe participación, tolerancia u omisión deliberada por parte de servidores públicos.
Porque cuando una actividad ilegal produce ingresos constantes dentro de una institución pública, el problema no termina en quien cobra. También obliga a investigar quién permite que el negocio continúe.
La pregunta incómoda: ¿a quién le conviene que las cárceles permanezcan llenas?
Existe otra dimensión del fenómeno que merece un debate nacional.
México mantiene un modelo de justicia penal en el que la prisión preventiva continúa ocupando un papel central, particularmente por la existencia de supuestos constitucionales de aplicación oficiosa.
Durante años, la discusión se ha concentrado en su compatibilidad con la presunción de inocencia, la excepcionalidad de las medidas cautelares, el principio de proporcionalidad y los estándares internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, hay una pregunta adicional que prácticamente no forma parte del debate público: ¿qué intereses económicos pueden desarrollarse alrededor del encarcelamiento masivo?
De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025 del INEGI, al cierre de 2024 había 236,773 personas privadas de la libertad o internadas en centros penitenciarios y especializados del país.
De esa población, el 36.3 % no contaba con sentencia.
Es decir, más de una tercera parte de la población registrada permanecía encerrada sin que existiera todavía una condena.
Esto representa un problema que debe analizarse no solamente desde los derechos humanos, sino también desde la política criminal y los posibles incentivos económicos asociados al encierro.
Si existen estructuras clandestinas que obtienen ingresos recurrentes de las personas privadas de la libertad, entonces cada persona que ingresa puede representar una nueva fuente de recaudación para esas estructuras.
Y cada persona que permanece encarcelada puede significar la continuidad de esos ingresos.
La pregunta resulta inevitable:
¿Quiénes se benefician económicamente de que miles de personas permanezcan en prisión durante meses o años, incluso antes de recibir una sentencia?
No existe fundamento para atribuir, de manera general, a los jueces o a las autoridades la intención de mantener la prisión preventiva con el propósito de favorecer esos cobros. Una afirmación de esa naturaleza requeriría investigaciones, pruebas y responsabilidades individualizadas.
Pero tampoco podemos ignorar la necesidad de investigar si determinadas redes de corrupción penitenciaria encuentran beneficios económicos en la permanencia y el crecimiento de la población encarcelada.
La existencia de ese posible incentivo amerita investigación pública, patrimonial y administrativa.
Porque la política criminal no debe analizar únicamente las razones jurídicas por las cuales una persona permanece privada de la libertad, sino también los intereses ilegales que pueden desarrollarse alrededor de las instituciones encargadas de custodiarla.
La pregunta no pretende sustituir el análisis jurídico por una teoría conspirativa. Pretende introducir una línea de investigación sobre la economía del encarcelamiento que merece respuestas verificables.
La libertad de una persona jamás debería representar una pérdida económica para quienes obtienen beneficios ilegales de mantenerla encerrada.
Prisión preventiva: pagar por estar encerrado sin haber sido condenado
El problema adquiere una gravedad particular cuando se trata de personas sujetas a prisión preventiva.
El artículo 20 constitucional reconoce el principio de presunción de inocencia, mientras que los estándares interamericanos establecen límites a la utilización de la prisión preventiva como medida cautelar.
No obstante, una persona que todavía no ha recibido una sentencia condenatoria puede encontrarse sometida a la misma dinámica de cobros ilegales que afectan a determinados centros penitenciarios.
La situación representa una doble afectación.
Primero, porque la persona permanece privada de su libertad mientras se desarrolla el procedimiento penal.
Segundo, porque esa condición de encierro puede ser aprovechada por terceros para exigir recursos económicos a ella o a su familia.
En estos casos, la prisión preventiva no solamente implica una restricción de derechos derivada de una resolución judicial. También puede exponer al imputado a condiciones materiales que jamás fueron autorizadas por el órgano jurisdiccional.
Y debemos recordar algo elemental: una medida cautelar no constituye una pena anticipada.
Mucho menos puede convertirse en una oportunidad de explotación económica.
La condena que también pagan las familias
Uno de los aspectos más crueles de esta problemática es que quienes terminan pagando las cuotas frecuentemente no son las personas privadas de libertad.
Son sus familias.
La madre que recibe una llamada solicitando dinero porque su hijo necesita conservar un espacio para dormir.
La esposa que debe reunir una cantidad semanal para evitar que su pareja tenga conflictos dentro de la estancia.
El hermano que busca préstamos porque teme que su familiar sea golpeado si no entrega el dinero exigido.
Desde el punto de vista económico, estas prácticas pueden provocar endeudamiento, pérdida de patrimonio, reducción del consumo familiar y afectaciones directas a personas que no han cometido delito alguno.
Desde el punto de vista jurídico, implican la posible extensión material de los efectos del encarcelamiento a terceros ajenos al proceso penal.
Y desde la perspectiva de la política criminal, representan una paradoja inaceptable: mientras el Estado afirma perseguir la delincuencia mediante el encarcelamiento, dentro de los espacios de reclusión pueden reproducirse actividades delictivas que afectan a las mismas familias que deberían encontrar protección institucional.
El resultado puede ser devastador.
La familia no solamente enfrenta los efectos emocionales y económicos de la prisión. También puede terminar financiando, bajo presión, las estructuras informales que operan dentro de ella.
El artículo 18 constitucional y el fracaso de la reinserción social
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 18, las bases para la organización del sistema penitenciario sobre el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social.
Por su parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece obligaciones específicas para las autoridades responsables de la custodia penitenciaria.
Su artículo 19 dispone que corresponde a dichas autoridades mantener el orden y salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de las personas privadas de la libertad.
Por tanto, la protección de un interno no constituye un servicio adicional que pueda venderse.
La asignación de una estancia no puede convertirse en un negocio privado.
La integridad física no puede depender de una cuota semanal.
Y la posibilidad de permanecer en condiciones dignas de internamiento no debería estar subordinada a la capacidad económica de su familia.
Cuando estos derechos comienzan a ser condicionados mediante pagos clandestinos, la finalidad constitucional del sistema penitenciario resulta profundamente comprometida.
Difícilmente puede hablarse de reinserción social en un entorno donde la persona privada de la libertad aprende que su seguridad depende de pagar a quienes ejercen un poder informal.
El silencio de quienes tienen miedo de denunciar
Existe otro elemento que explica la complejidad del problema: las víctimas permanecen bajo custodia dentro del mismo espacio donde ocurren los abusos.
A diferencia de otros contextos, una persona privada de la libertad no puede simplemente abandonar el lugar en el que está siendo amenazada.
Tampoco puede asumir que una denuncia producirá automáticamente condiciones de seguridad.
En ocasiones, revelar la existencia de un cobro puede exponer al denunciante a represalias.
Esta circunstancia coloca a las familias y a los abogados defensores frente a decisiones delicadas.
Denunciar es jurídicamente procedente, pero resulta indispensable que existan condiciones efectivas de confidencialidad y protección.
De lo contrario, el sistema puede terminar colocando a la víctima en una situación todavía más vulnerable.
Por ello, cualquier política seria de combate al autogobierno debe contemplar mecanismos independientes de denuncia, protección frente a represalias, supervisión efectiva y procedimientos de investigación capaces de actuar sin exponer innecesariamente a quienes proporcionan información.
La protección de la integridad personal debe anteceder a cualquier medida que pueda incrementar el riesgo para el interno.
Investigar el dinero, no solamente administrar las cárceles
México necesita dejar de abordar el autogobierno penitenciario exclusivamente como un problema de disciplina interna.
Cuando existen cobros clandestinos recurrentes, estamos ante una cuestión que también exige herramientas de investigación financiera, combate a la corrupción y análisis de estructuras criminales.
Se requiere conocer si los recursos se concentran en determinados grupos, si existen intermediarios, si hay participación de funcionarios y si determinadas autoridades han omitido actuar pese a contar con información suficiente.
También deberían existir mecanismos verificables sobre la asignación de estancias, la distribución de espacios, la atención de quejas y las condiciones de internamiento.
El control efectivo de una prisión no se demuestra solamente mediante la presencia de custodios en sus accesos.
Se demuestra cuando ninguna persona o grupo puede apropiarse de atribuciones del Estado para obtener beneficios ilegales de quienes se encuentran bajo su custodia.
La política criminal debe empezar a preguntarse no solamente cuántas personas encarcelamos, sino qué sucede económicamente con ellas una vez que las puertas se cierran.
Porque el dinero exigido clandestinamente a los internos no desaparece.
Alguien lo recibe.
Alguien puede administrarlo.
Alguien puede beneficiarse de su circulación.
Y determinar quiénes son esas personas debería ser una prioridad de las instituciones responsables de investigar la corrupción y las actividades delictivas.
El hotel más caro de México
No se trata de justificar delitos ni de sostener que las personas sentenciadas deban quedar exentas de cumplir las penas legalmente impuestas.
Se trata de reconocer que la pérdida de la libertad no significa la pérdida de la dignidad humana.
Mucho menos autoriza la explotación económica de quien se encuentra bajo custodia del Estado.
La cárcel no puede funcionar como un establecimiento privado donde se cobre por la seguridad, por el derecho a dormir o por permanecer en una estancia.
Tampoco podemos permitir que los costos de esas prácticas recaigan silenciosamente sobre familias enteras.
El Estado mexicano tiene la obligación de recuperar y mantener el control efectivo de sus centros penitenciarios, investigar las redes de cobros clandestinos y garantizar que ninguna persona obtenga beneficios ilegales de la privación de libertad de otra.
Y, frente a las discusiones sobre el uso y la permanencia de la prisión preventiva, resulta indispensable incorporar una pregunta que hasta ahora ha recibido muy poca atención: ¿existen intereses económicos ilegales que se benefician del encarcelamiento prolongado?
Responderla exige evidencia, investigación y transparencia, no especulaciones.
Pero ignorarla tampoco constituye una solución.
Porque si una persona debe pagar cada semana por permanecer en el espacio donde el propio Estado la mantiene encerrada, algo profundamente grave está ocurriendo dentro de nuestro sistema de justicia.
La cárcel se ha convertido, para quienes padecen esos cobros, en el hotel más caro de México.
Un hotel donde nadie quiere entrar, nadie puede salir cuando lo desea y, sin embargo, algunos son obligados a pagar por cada semana de encierro.
Y mientras miles de familias enfrentan las consecuencias del encarcelamiento, queda una pregunta que merece una respuesta pública:
Si el Estado ya les quitó la libertad, ¿quién está cobrando por mantenerlos encerrados?
Referencias documentales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 19 y 20.
Ley Nacional de Ejecución Penal, artículos 9, 18 y 19.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria e indicadores relativos al autogobierno, cogobierno y cobros indebidos.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2025, resultados correspondientes al cierre de 2024.
