Por Raúl Enrique Varela Curiel
Por años, el derecho penal moderno se ha construido sobre una premisa fundamental: todos los individuos deben ser tratados como ciudadanos titulares de derechos, incluso cuando cometen delitos. Esta idea, heredera del liberalismo jurídico, parte de la noción de que el Estado no combate enemigos, sino que juzga a personas que han infringido la ley.
Sin embargo, en contextos donde el crimen organizado adquiere dimensiones estructurales y desafía abiertamente al Estado, esta premisa comienza a mostrar sus límites. En países como México, donde organizaciones criminales controlan territorios, ejercen funciones de gobierno de facto y disponen de capacidades militares comparables a las de las fuerzas estatales, surge inevitablemente una pregunta incómoda: ¿puede el derecho penal tradicional enfrentar eficazmente a estructuras criminales de esta naturaleza?
El jurista alemán Günther Jakobs propuso una respuesta provocadora a esta cuestión mediante la teoría del Derecho Penal del Enemigo. Según Jakobs, existen sujetos que, por su conducta persistente y organizada contra el orden jurídico, dejan de comportarse como ciudadanos y pasan a situarse fuera del pacto social. Frente a ellos, el Estado no puede limitarse a reaccionar después de la comisión del delito, sino que debe anticiparse y neutralizar el peligro que representan.
En el derecho penal del ciudadano, el sistema jurídico se centra en hechos concretos ya cometidos. En cambio, el derecho penal del enemigo se orienta hacia la prevención del riesgo. La lógica cambia: el Estado no busca sancionar únicamente una infracción pasada, sino impedir que una amenaza estructural se materialice.
Este planteamiento ha sido objeto de fuertes críticas. Juristas como Eugenio Raúl Zaffaroni han advertido que el derecho penal del enemigo puede convertirse en una puerta abierta hacia el autoritarismo, pues al despojar a ciertos individuos de su condición plena de sujetos de derechos, el Estado corre el riesgo de erosionar las garantías fundamentales que constituyen el núcleo del Estado de derecho.
Sin embargo, el debate adquiere matices distintos cuando se observa la realidad latinoamericana. En México, el crimen organizado no sólo comete delitos; construye sistemas paralelos de poder. Controla rutas comerciales, infiltra instituciones públicas, impone sistemas de justicia informal y ejerce violencia sistemática contra la población. En algunas regiones del país, el Estado compite directamente con organizaciones criminales por el control territorial.
En este contexto, aplicar estrictamente las categorías del derecho penal liberal puede resultar insuficiente. Las organizaciones criminales altamente estructuradas no operan como delincuentes aislados, sino como auténticas empresas de violencia, con jerarquías, logística, financiamiento y capacidad de intimidación social.
El derecho penal del enemigo, entendido de manera extraordinaria y cuidadosamente delimitada, podría ofrecer herramientas jurídicas para enfrentar estas amenazas. Medidas como la anticipación penal frente a estructuras criminales, la ampliación de facultades de investigación o la adopción de regímenes procesales especiales ya existen, en mayor o menor medida, en diversas legislaciones del mundo.
De hecho, muchos sistemas jurídicos contemporáneos incorporan elementos propios del derecho penal del enemigo sin reconocerlo explícitamente. Las legislaciones antiterroristas, los delitos de pertenencia a organizaciones criminales o las figuras de conspiración y asociación delictuosa son ejemplos de normas que buscan neutralizar peligros antes de que se materialicen plenamente.
La verdadera cuestión, por tanto, no es si el derecho penal del enemigo existe, sino cómo se regula y se limita. La clave está en evitar que estas herramientas excepcionales se conviertan en mecanismos ordinarios de persecución penal.
México enfrenta uno de los mayores desafíos de seguridad en su historia contemporánea. Negar la existencia de enemigos estructurales del orden jurídico puede resultar tan peligroso como otorgar al Estado poderes ilimitados para combatirlos. El equilibrio entre seguridad y libertad constituye el dilema central de toda democracia que enfrenta amenazas de alta intensidad.
En última instancia, la discusión sobre el derecho penal del enemigo obliga a replantear una pregunta fundamental: ¿cómo puede el Estado defender el orden jurídico sin destruir los principios que le dan legitimidad?
El desafío consiste en reconocer que existen fenómenos criminales extraordinarios que exigen respuestas extraordinarias, pero siempre bajo la vigilancia estricta de los límites constitucionales.
Porque si el Estado renuncia completamente a defenderse, el orden jurídico corre el riesgo de desaparecer. Pero si se defiende sin límites, corre el riesgo de convertirse en aquello que pretende combatir.
