junio 18, 2025
Raúl Curiel1

Por Raúl Varela Curiel

El procedimiento abreviado, concebido como una modalidad de terminación anticipada del proceso penal, constituye uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio en México. Esta figura procesal tiene como propósito desahogar recursos judiciales, brindar certeza jurídica pronta y promover una justicia más eficiente, permitiendo al imputado reconocer su responsabilidad en los hechos imputados, a cambio de beneficios penales y procesales, entre ellos la reducción de la pena.

El fundamento constitucional del procedimiento abreviado se encuentra en el artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que:
“Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia”.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) regula esta figura en los artículos 201 al 207, detallando los requisitos de procedencia, las condiciones para su solicitud y los efectos legales. En términos generales, puede solicitarse una vez formulada la imputación, siempre que el Ministerio Público estime que existen elementos de prueba suficientes para sustentar la acusación, y que el imputado manifieste su consentimiento expreso y voluntario.

Desde el punto de vista teórico, el procedimiento abreviado refleja una fórmula de racionalización judicial y eficiencia procesal, que, como lo señala Cárdenas Gracia, “alinea el interés del Estado en la economía procesal con el interés del imputado en obtener una pena reducida sin la exposición del juicio” (Cárdenas Gracia, Justicia Penal Negociada, 2018).

No obstante, en la práctica mexicana, esta herramienta se ha visto gravemente distorsionada. Su uso se ha extendido más allá de lo racional y, en muchos casos, ha derivado en una forma institucionalizada de presión sobre personas en situación de vulnerabilidad, particularmente imputados sin acceso a una defensa técnica adecuada, quienes son persuadidos —o francamente coaccionados— a declararse culpables a cambio de una sentencia menos severa, aunque sea injusta.

Diversos informes de organizaciones civiles han documentado cómo defensores públicos o particulares, por carga de trabajo, falta de preparación o conveniencia estratégica, “recomiendan” el procedimiento abreviado a personas que no siempre comprenden las implicaciones jurídicas de aceptar responsabilidad penal, incluyendo antecedentes penales permanentes, afectaciones laborales, migratorias y familiares.

Cabe destacar que, conforme a los principios del sistema acusatorio, el reconocimiento de responsabilidad debe ser voluntario, libre, informado y sin coacción. Sin embargo, la implementación práctica del procedimiento abreviado muchas veces responde más a la lógica de desahogo institucional que a una verdadera búsqueda de justicia. Como advierte Zepeda Lecuona, “el riesgo de condenar inocentes mediante procedimientos negociados es proporcional a la debilidad institucional del sistema” (Derecho Procesal Penal Acusatorio, 2021).

La situación se agrava cuando se identifican pactos entre fiscalías y defensores, quienes acuerdan salidas alternas sin consulta real con el imputado. Y más aún, cuando el defensor, sabedor de la inocencia de su cliente, lo induce a aceptar el procedimiento abreviado para “evitar males mayores”, lo que transforma el sistema de justicia penal en una estructura punitiva de conveniencia, no de verdad.

El Poder Judicial, en su rol de garante de los derechos fundamentales, está llamado a ejercer un control riguroso sobre la procedencia de esta figura. La simple anuencia formal del imputado no basta: se requiere un control judicial sustantivo sobre la existencia de medios de convicción robustos, la claridad del consentimiento y la ausencia de coacción. De lo contrario, el procedimiento abreviado deja de ser un mecanismo legítimo de aceleración procesal para convertirse en una condena negociada e ilegítima.

Es claro que el procedimiento abreviado no es pernicioso en sí mismo. En muchos contextos, ha resultado útil, sobre todo en casos de flagrancia o de responsabilidad claramente acreditada. Sin embargo, su uso indiscriminado y desvirtuado amenaza con normalizar una justicia negociada que vulnera el principio de presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Como país, no podemos permitir que la justicia penal se transforme en un sistema de estadísticas y conveniencias. La verdadera eficiencia procesal no radica en cuántas sentencias se obtienen por año, sino en cuántas de ellas son el producto de un proceso justo, informado y respetuoso de los derechos humanos.



Bibliografía:
• Cárdenas Gracia, R. (2018). Justicia Penal Negociada: Principios, Límites y Control Judicial. Tirant lo Blanch.
• Zepeda Lecuona, G. (2021). Derecho Procesal Penal Acusatorio. Oxford University Press México.
• Carbonell, M. (coord.). (2017). Sistema Penal Acusatorio y Derechos Humanos. UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.
• INEGI (2023). Censo Nacional de Impartición de Justicia Penal Estatal. México.