La negativa de la base trabajadora a la propuesta salarial obliga a mirar el conflicto más allá de las cifras: libertad sindical, trabajo digno y protección de la salud forman parte de una misma responsabilidad pública.
Dr. Cristopher Eduardo Solano Hernández
Doctor en Derecho Penal · Abogado y docente universitario
Cuando una enfermera sale a protestar, la discusión pública suele concentrarse en las vialidades cerradas. Cuando un paciente llega a urgencias, en cambio, su preocupación es otra: recibir atención oportuna. Ambas escenas describen el mismo problema. La salud pública no puede sostenerse sobre la precariedad de quienes la hacen posible, pero la defensa de los derechos laborales tampoco puede ignorar la vida y la integridad de los derechohabientes.
Las movilizaciones de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hicieron visible una inconformidad que rebasa la negociación de salarios. A las demandas sobre remuneraciones se sumaron señalamientos de falta de medicamentos e insumos, insuficiencia de personal, condiciones de trabajo y desacuerdos sobre el régimen de jubilaciones. El Instituto, por su parte, ha sostenido que sus servicios continúan operando y ha informado de acciones para escuchar las necesidades de su personal. Ambas posiciones deben examinarse mediante información verificable, no mediante consignas.
La propuesta sometida a consulta comprendía un incremento global de 6.8%: 2.9% al salario tabular y 3.9% en prestaciones, de acuerdo con la información difundida por el IMSS. Tras la votación del 14 de octubre, la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social reconoció, durante la madrugada del día 15, que la mayoría de quienes participaron rechazó el ofrecimiento y anunció que solicitaría retomar las negociaciones. No se trata de un detalle político o anecdótico: la decisión de la base trabajadora exige una respuesta institucional congruente con la democracia sindical.
El marco jurídico ofrece una primera precisión relevante. El artículo 256 de la Ley del Seguro Social remite las relaciones laborales del Instituto al apartado A del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, con las particularidades previstas para ciertos trabajadores de confianza. A su vez, el artículo 390 Ter de la legislación laboral reconoce, en los supuestos de contratación colectiva y revisión que regula, la aprobación mayoritaria mediante voto personal, libre y secreto. La participación de los trabajadores no debería agotarse en instalar urnas: implica información suficiente, ausencia de coacción y respeto al resultado.
Sin embargo, el análisis constitucional no termina en el ámbito laboral. El artículo 4º reconoce el derecho a la protección de la salud, y el artículo 2 de la Ley del Seguro Social identifica la asistencia médica y la protección del bienestar individual y colectivo como finalidades de la seguridad social. Tales disposiciones no equivalen a una promesa abstracta. Su cumplimiento requiere recursos, organización, personal capacitado, abasto y mecanismos eficaces de supervisión.
Por ello, sería jurídicamente incorrecto presentar este conflicto como una elección entre médicos y pacientes. La protesta pacífica y la libertad sindical merecen protección; también la merecen las personas que necesitan una cirugía, hemodiálisis o atención de urgencia. La manifestación pública no debe confundirse automáticamente con una huelga legalmente tramitada, ni el legítimo desacuerdo laboral puede justificar obstruir accesos indispensables para la atención médica. La solución exige armonizar derechos, no sacrificar unos para aparentar que se protegen otros.
Existe además una discusión que suele quedar fuera de las mesas salariales: la rendición de cuentas. Sería útil publicar, por unidad médica y con datos verificables, indicadores periódicos sobre vacantes, tiempos de espera, recetas no surtidas, disponibilidad de insumos y cumplimiento de los compromisos de mejora. También resulta indispensable distinguir los asuntos que pueden resolverse mediante negociación laboral de aquellos —como cambios profundos al sistema de pensiones— que demandan reformas legislativas y estudios de viabilidad financiera.
La negativa expresada en la consulta no resuelve por sí sola los problemas del IMSS. Sí plantea una obligación inmediata de diálogo efectivo, transparencia y negociación de buena fe. De poco serviría aumentar una cifra en el papel si las condiciones para atender a los pacientes permanecen intactas; tampoco sería aceptable invocar las necesidades de los enfermos como argumento para desatender indefinidamente las legítimas demandas de quienes los cuidan.
La fortaleza del Seguro Social no debe medirse únicamente por el número de hospitales construidos o de consultas otorgadas, sino también por la calidad de la atención y la dignidad del trabajo que la sostiene. La verdadera pregunta jurídica no es quién debe ceder primero, sino cómo lograr que los derechos reconocidos en la Constitución dejen de competir en el discurso y comiencen a cumplirse, simultáneamente, en la realidad.
