mayo 29, 2026
AJRR4512

Foto: (Cortesía)

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes el amparo en revisión 451/2025 relacionado con la Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDS-22, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) de Yucatán para regular las granjas porcícolas en la entidad.

Por decisión unánime, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en el que se analizó la presunta falta de consulta previa, libre e informada a comunidades mayas afectadas por la industria porcícola.

Con esta resolución, la SCJN revocó la decisión inicial del Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que había desechado la demanda de amparo promovida por habitantes de las comunidades de Chapab y Kinchil bajo el argumento de que no acreditaron un interés legítimo al no demostrar vivir junto a las granjas.

La Corte determinó que las personas firmantes sí cuentan con interés legítimo para impugnar posibles violaciones al derecho a la consulta indígena, al considerar un hecho notorio que en sus comunidades operan industrias porcícolas con impacto socioambiental.

Asimismo, el máximo tribunal concluyó que existió una violación procesal cuando el Juzgado de Distrito rechazó admitir una ampliación de la demanda. Dicha ampliación buscaba cuestionar la intención de la SDS de aplicar disposiciones de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán para limitar el derecho a la consulta de comunidades mayas.

La sentencia ordena ahora al Juzgado Primero de Distrito reponer el procedimiento, admitir la ampliación de la demanda y emitir una nueva resolución reconociendo el interés legítimo de las personas promoventes para acudir al juicio de amparo.

El caso fue impulsado por habitantes mayas de Kinchil y Chapab con el acompañamiento de la organización Kanan Derechos Humanos A.C., quienes sostienen que la norma ambiental fue publicada el 23 de diciembre de 2022 sin realizar un proceso de consulta previa ni obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados.

Además, denunciaron que la propia norma omite incluir la consulta indígena como requisito obligatorio para la instalación o regularización de futuras granjas porcícolas en Yucatán.

Especialistas y organizaciones consideran que esta resolución representa un precedente relevante en materia de derechos indígenas y justicia ambiental, al fortalecer el criterio sobre el interés legítimo de integrantes de comunidades indígenas para reclamar violaciones al derecho a la consulta mediante el juicio de amparo.

El fallo también abre la posibilidad de continuar la discusión jurídica y social sobre los impactos de la industria porcícola en Yucatán y sobre la necesidad de garantizar mecanismos de participación efectiva para las comunidades mayas frente a proyectos con impacto ambiental.