
Por Raul Varela Curiel
La reciente coyuntura derivada de la Reforma al Poder Judicial vuelve indispensable reflexionar sobre la independencia judicial. Esta no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para la ciudadanía. Su función esencial radica en asegurar que los juzgadores resuelvan los conflictos conforme a la Constitución y la ley, sin temor a represalias ni esperanzas de recompensa por parte de ningún poder, actor político o social.
En el contexto mexicano, es urgente reiterar que el Poder Judicial no puede convertirse en un órgano subordinado al Ejecutivo ni a ninguna otra fuerza política. Su legitimidad emana de su independencia, entendida como la capacidad de actuar con imparcialidad, sin influencias externas, presiones indebidas o vínculos personales con los titulares del poder político.
La elección de Juzgadores con claros vínculos con los titulares del poder politico evidentemente socava la confianza ciudadana en la imparcialidad de los tribunales del país. Esto puede provocar, a largo plazo, una percepción de que la justicia está supeditada a intereses políticos, lo cual pone en peligro el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 49 constitucional.
Como lo señala la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, “la independencia judicial requiere que las decisiones judiciales no estén sujetas a aprobación o revisión por parte de los poderes legislativo o ejecutivo, salvo en los casos previstos por la ley” (CDL-AD(2010)004).
La independencia judicial se expresa en dos vertientes: la independencia externa, respecto de los otros poderes del Estado, así como frente a presiones mediáticas o de grupos de interés; y la independencia interna, dentro del propio Poder Judicial, evitando que jueces de menor jerarquía estén sometidos a las decisiones o presiones de superiores jerárquicos sin base legal.
Carlos Santiago Nino, en Fundamentos de Derecho Constitucional, advierte que: “La imparcialidad de los jueces no es posible sin independencia respecto de los poderes que dominan el escenario político.”
Tom Bingham, en The Rule of Law, sostiene: “El principio del Estado de Derecho exige que las cortes estén libres de toda interferencia externa. La ley debe ser aplicada de forma neutral, incluso si eso resulta incómodo para quienes ocupan posiciones de poder.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú (2001), estableció que: “La garantía de la independencia judicial implica que los jueces cuenten con garantías contra presiones externas, lo que incluye estabilidad en el cargo, autonomía funcional y administrativa.”
Frente a este panorama, resultará imperative dotar al Estado mexicano de mayores contrapesos institucionales y fomenter la participación ciudadana sobre todo a la hora de revisar las resoluciones que estos nuevos tribunales emitan. Necesitamos un Poder Judicial Fuerte e Independiente al servicio de la Constitución, no de los gobiernos en turno.